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martes, 22 de enero de 2013

JAMAS EXISTIÓ EXCOMUNIÓN...VIVA EL MAMBO

Damaso Perez Prado 

Por : Adolfo Hugo Flores En la década de los años 50, el mundo estaba emergiendo de las sombras de la Segunda Guerra Mundial, y mientras la radio se alzaba como el medio de En la En la década de los años 50, el mundo estaba emergiendo de las sombras de la Segunda

Por : Adolfo Hugo Flores

En la década de los años 50, el mundo estaba emergiendo de las sombras de la Segunda Guerra Mundial, y mientras la radio se alzaba como el medio de comunicación preeminente de la época, nuestro país no se encontraba ajeno a las transformaciones sociales. Un fenómeno musical marcaba nuestras vidas: la llegada de Dámaso Pérez Prado a Lima en dicha década. Este hecho, acompañado por el célebre concurso de baile en la Plaza de Acho, donde un jovencísimo prodigio conocido como el "Mambito", de tan solo 11 años en ese entonces y aún vivo hoy, se alzó como vencedor, forma parte del repertorio de anécdotas enmarcadas en esa efervescente época.

Pero más allá de los recuerdos festivos y el ritmo candente del mambo, también emerge una controversia que reverbera en los corredores de la historia. La Iglesia Católica, institución que siempre ha marcado las pautas morales de la sociedad, se vio interpelada por la enérgica vitalidad de este género musical. El mambo, con su cadencia trepidante y juvenil, desafió los cánones de la época y suscitó la censura de muchos sectores conservadores.

Sin embargo, mientras se ha hablado extensamente sobre esta "excomunión musical", resulta digno de nota que no se ha hallado evidencia documental oficial que respalde la determinación adoptada por Monseñor Gualberto Guevara, ilustre Arzobispo de Lima, para proscribir este enérgico baile. Esta omisión suscita interrogantes y misterio en torno a la realidad de tan radical medida. A lo largo de los años, he entablado conversaciones con aquellos que vivieron aquellos tiempos remotos, y sus testimonios coinciden en narrar la misma crónica. No obstante, la falta de una constancia oficial otorga a este acontecimiento una cualidad enigmática que persiste hasta el día de hoy.

Es así como, arraigado desde la infancia por la enseñanza de mi abuelo y amplificado por los relatos que conforman el tejido de la memoria colectiva, la noción de "excomunión" ha dejado una huella indeleble en mi mente. Las explicaciones brindadas por los clérigos en la escuela no hacían más que rasguñar la superficie de su significado. Aun así, el paso del tiempo ha arrojado luz sobre su verdadera esencia. Más que una simple expulsión de los recintos eclesiásticos por un comportamiento inapropiado, la excomunión emerge como un acto de relevancia histórica, un pronunciamiento que reflejó la tensión entre la tradición y la efervescencia cultural de la época.

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Llegada de Damaso Perez Prado a Lima Peru 1951
Cortesia: Hector de la Cruz Mambito

La trama de la historia se presenta de manera sencilla. Inicialmente, es crucial comprender el concepto de excomunión. De acuerdo al derecho canónico, "la excomunión es una de las sanciones estipuladas en el ámbito eclesiástico. Por excomunión se entiende la censura o sanción disciplinaria que excluye al infractor de la comunión con la Iglesia Católica."

Previo a adentrarnos en la descripción de la excomunión y sus consecuencias, es imperativo aclarar ciertos conceptos. La Iglesia asume la responsabilidad pastoral sobre la totalidad del Pueblo de Dios. Por ello, el derecho penal adquiere su lugar dentro del marco eclesiástico. Puede afirmarse que el establecimiento de un código penal es una acción de índole pastoral, pues categoriza conductas delictivas y establece las penas correspondientes. Y en particular, la excomunión, como figura más específica, busca proteger a la comunidad del Pueblo de Dios. Así, se aplica la sanción de excomunión en casos de delitos graves, aquellos que la autoridad eclesiástica legítima considera como actos que apartan al individuo de la comunión con la Iglesia. Al cometer un delito que acarrea excomunión, el individuo se encuentra en una posición externa a la Iglesia, no únicamente en teoría, sino en la práctica. En este sentido, corresponde a la autoridad eclesiástica señalar estas conductas, de modo que la comunidad eclesial en su totalidad pueda comprender la gravedad de tales acciones.

En este contexto, resulta esencial tener en cuenta que el sacramento del bautismo permanece intacto e inmutable; no obstante, la persona podría ser excluida de la comunidad eclesiástica. Aunque el Código de Derecho Canónico no lo describa en estos términos, es común considerar que la excomunión conlleva la expulsión del infractor de la Iglesia. En virtud de la excomunión, el individuo no mantiene su pertenencia eclesiástica. Es evidente que esta afirmación amerita una profunda reflexión, dado que plantea una serie de cuestionamientos sobre la naturaleza y el alcance de dicha sanción en el seno de la comunidad religiosa.

Los bautizados no pierden su identidad bautismal ni su posición como miembros bautizados. Por tanto, no es adecuado afirmar que los excomulgados dejen de tener vínculos con la Iglesia. Aunque los lazos espirituales e invisibles de comunión permanecen intactos, se deshacen los lazos exteriores de participación comunitaria. (Fuente: http://www.iuscanonicum.org)

Existen dos formas de excomunión: una directamente dispuesta por el Sumo Pontífice en casos de conductas penales graves cometidas por el creyente, y otra intrínseca al acto consciente realizado por el individuo, como el caso del aborto. En algunos escenarios, la excomunión puede ser permanente y formal, mientras que en otros casos puede ser temporal hasta que el pecador se arrepienta de sus acciones.

Sin embargo, lo más esencial que el derecho canónico establece es lo siguiente: "Esta norma se aplica plenamente a la excomunión ferendae sententiae; no obstante, también se aplica con particularidad a la excomunión latae sententiae. El canon 1324 § 1, 1, en combinación con el canon 1324 § 3, exonera de la pena a aquellos que, sin culpa, desconocían que la ley o el mandato conllevaban una pena latae sententiae. Por lo tanto, ningún creyente será sorprendido por una excomunión latae sententiae, ya que para incurrir en un delito debe tener conocimiento de que su conducta conlleva esta sanción".

¿Qué motivó al Cardenal Gualberto Guevara a "excomulgar" a numerosos católicos debido a un baile tan enérgico como el mambo? La responsabilidad de traer a Dámaso Pérez Prado a Perú recayó en la Coca Cola Company, a través de su representante en el país, Joe Pérez, un cubano que obtuvo la nacionalidad estadounidense. Radio El Sol tenía como principal patrocinador a esta conocida marca de bebidas gaseosas, debido a su gran audiencia en Lima. La compañía Coca Cola fue la encargada de organizar directamente las presentaciones en la radio y el célebre concurso de baile en la reconocida Plaza de Acho, con el propósito de seleccionar a la mejor pareja de baile en este "compás sicalíptico", como lo describiría Alonso Alegría, o "compás apocalíptico".

 Un 03 de marzo de 1951 Pérez Prado desembarca en el antiguo aeropuerto de CÓRPAC ubicado en el actual Ministerio del Interior. Con días de anticipación parte de su orquesta ya estaba en Lima y porque el concurso se realizó durante varios días en la Plaza de Acho y el músico se presentaría en la última fecha, tal como me contó …. de la Cruz, el famoso “Mambito”.Pero las fechas no eran las mejores ya que esta actividad se realizaba en plena Cuaresma. ¿Qué es la Cuaresma para la feligresía católica? Es la preparación para la celebración de semana santa además en la cuaresma recordamos los 40 días que Jesús pasó en el desierto rezando y sin comer para prepararse antes de salir a predicar, pero hoy en día es un tiempo especial para tres propósitos: arrepentirte de tus pecados, hacer penitencia y convertirte.


Así la llegada de Pérez Prado coincidía con esta celebración que en esa época era tomada con mucha firmeza y meditación pero los jóvenes rompieron ese paradigma no haciendo caso o respetando lo que antecede a la Semana Santa.

El nombre original del mambo era “Diablo”; así lo definió Arsenio Rodríguez, significado muy agresivo para la feligresía católica por cierto lo que, aunado al baile  frenético que se estableció, pues generó la condena de la sociedad y se le consideraba un baile prohibido moralmente.

Ante este hecho la Iglesia Católica tomó parte directa mediante una exhortación para pedir, de una manera muy directa, el respeto por la Cuaresma y la llegada de la Semana Santa; pidiendo que la población no se desbande por respeto a las celebraciones de Semana Santa.

Pérez Prado siempre decía que su padre era católico; es más, comparaba que el mambo no era un baile diabólico sino que era un baile en pareja donde no había un contacto ni una temática tan “sexual” como sí ocurría con el tango que se bailaba en bares, cantinas, burdeles. Además, explicaba que las generaciones de los años 20 o 30 lo bailaban sin escándalo y sin sanción por parte de la iglesia. Para él era simple: los jóvenes quería dar rienda suelta a su alegría, a su euforia, mediante un ritmo que había vencido barreras y culturas en el mundo entero.

Lo que se escribió fue una Monición Pastoral (la monición es algo así como un aviso o advertencia) y fue anunciada el 18 de marzo de 1953 en todas las parroquias de Lima, donde se advertía donde no se le daba la absolución a los que bailasen mambo.

Analizando partes de la monición encontramos esto textualmente:
1.    Queda claro que el problema era el tiempo en que se realizaría esta baile (Cuaresma y Semana Santa): “si siempre hemos condenado el baile en tiempo de cuaresma de una manera especial lo hacemos ahora con doble motivo: tiempo cuaresmal y Año santo, por lo demás ya se sabe que el cristiano que debe huir en todo tiempo del baile escandaloso y sensual como son la mayor parte de los que ha introducido la moda en estos últimos tiempos”.
2.    Se le hace responsable a la Coca Cola no directamente pero se insinúa y a Radio el Sol, por lógica: “Como si  no hubiera bastado ya la larga serie de danzas importadas de dudoso mérito artístico y de pésimo grado de moralidad, se ha tenido la triste ocurrencia de contratar una empresa para un baile a todas luces indecoroso que está haciendo verdadero furor en ciertos sectores sociales y que sin atajo ni control de ninguna especie, se exhibe en diversos lugares públicos”.
3.    No solo se hace la monición al Mambo explícitamente si no a un género de  temas que van contra la moral de acuerdo a los preceptos de la Iglesia Católica por ejemplo: “En medio, pues de esta postración moral que nos aterra y nos contrista conscientes de nuestros sagrados deberes pastorales; en nombre de la moralidad cristiana; con todo el amor que profesamos de la grey encomendada a nuestro cuidado; condenamos con todas las veras de nuestra alma los desórdenes que a continuación enumeramos :
  • Los bailes que nada tienen que ver de cultos y artísticos y que por el contrario, reñidos toda norma de estética, estimulan los instintos bajunos y excitan las pasiones funestas.
  • Las audiciones radiales que difundan los programas con música y letra nauseabunda.
  • Las exhibiciones escandalosas cinematográficas.
  • Las publicaciones pornográficas de todo género ya sea de propaganda ya de culpable deleite.
  • El juego de lucro o de placer en el que se consumen largas horas que estarían bien empleadas en obras de provecho o en el cumplimiento de los deberes domésticos.
  • Las desnudeces escandalosas y provocativas en las playas y piscinas.
  • Denunciamos así mismo los torneos de baile anunciados para estos días y esperamos que los católicos de verdad se abstendrán de concurrir a semejantes diversiones”.
4.    Aquí queda claro algo que por años se ha mantenido como un paradigma  en nuestro país sobre la excomunión de aquellos que fueron a bailar el mambo en la plaza de Acho: “Advertimos también a los confesores que nieguen la absolución a las personas que asistan o tomen parte en el baile del Mambo”. Debemos tener en claro que el término absolución es el deber del sacerdote de  perdonar los pecados y esto se dan en confesión. Sin embargo, negar la absolución sacramental es un acto doloroso para un ministro, pero que a veces no depende de su voluntad sino de la “verdad” del sacramento que está administrando. De modo puntual, cuando el penitente está mal dispuesto y, a pesar de los esfuerzos del confesor por disponerlo para que pueda recibir bien la absolución, persiste en su mala disposición, no puede ser absuelto de sus pecados; es decir, la absolución se puede dar o negar. Si se ha negado la absolución pero si el sacerdote ve que el penitente hace un acto total de contrición, que verdaderamente siente el arrepentimiento y se aprecia el cambio en esa persona, entonces puede absolverlo, pero eso no implica por nada del mundo que exista una excomunión.

Conclusiones:
1.    Hay dos tipos de excomunión: la excomunión automática (llamada latae sententiae) que se produce aunque no exista una declaración escrita de excomunión por parte de la Iglesia contra una persona determinada (el cometer el delito ya implica la excomunión automática), y la excomunión ocasionada por un proceso formal (ferendae sententiae) (Cánones 1314, 1341).

Las causas que producen la excomunión latae sententiae se describen en los cánones del derecho canónico y son las siguientes:
  •  ·         Profanación de la Eucaristía (canon 1367).
  • ·         Violencia fisica contra el Romano Pontífice (canon 1370).
  • ·         Ordenación de un obispo sin mandato apostólico (canon 1382). 
  • ·         Violación del sigilo sacramental (canon 1388).
  • ·         Absolución del cómplice en pecado torpe (canon 1378).
  • ·         Apostasía, herejía, cisma (canon 1364).
  • ·         Aborto (canon 1398). 
  • ·         Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión (Decreto de 1988). 
  • ·         Violencia física a un obispo (entredicho latae sententiae, y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1370,2). 
  • ·         Atentado de celebrar Misa (entredicho latae sententiae, y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378.2). 

·         Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente (entredicho latae sententiae, y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378.2,b).
·         Falsa denuncia de solicitación (entredicho latae sententiae, y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1390).
·         Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta matrimonio (entredicho latae sententiae: canon 1394,4). 
·         Clérigo que atenta matrimonio (suspensión latae sententiae: canon 1394,1).

Por tanto, en el derecho canónico no está contemplada la figura de bailes frenéticos por tanto no hay excomunión latae sententiae. Además de ello, por parte de las autoridades de la Iglesia, tampoco hubo un proceso formal de excomunión para quienes bailaran el mambo.

2.    Solo fue una monición que fue leída en todas las iglesias de Lima a fin de  hacer respetar la época de Cuaresma.
3.    Una hipótesis que manejo fue difundida al público en general esta monición a través del diario La Crónica que era parte de radio La Crónica, quien trajo a Pérez Prado fue Radio El Sol,  que era su competencia directa. Entonces, al ver que la competencia logró traer al más solicitado artista de América Latina en ese momento que era Pérez Prado entonces Radio La Crónica salió anunciando dicha excomunión y, el desconocimiento del derecho canónico de los creyentes, hizo que esta idea se difundiera dentro de la sociedad limeña, buscando desprestigiar dicho acontecimiento, logrando más bien alimentar y darle cierto misticismo al mambo y, como es lógico, los jóvenes fueron quienes no tomaron en cuenta estos detalles.

Por ultimo quiero terminar que explicando que nunca existió excomunión por parte de la Iglesia católica hacia el mambo y todos los sobrevivientes de aquella histórica jornada bailable de la Plaza de Acho pueden estar tranquilos. Además me pregunto ¿como un sacerdote  se enteraría que uno estuvo bailando frenéticamente al ritmo del mambo al momento? Además, si uno fuera a confesarse pediría el perdón del caso y lo más probable es que sería absuelto porque bailar no es pecado.

Esta investigación no tiene  el fin de juzgar a la institución  más sólida que existe en al historia  como es la Iglesia católica, que no se tome en contra de ella, es una investigación sobre la historia que nunca ha sido explicada de manera, sabemos del arduo trabajo que  realizan el clérigo por el bien  de la espiritualidad en nuestro país.

Fuentes:

·         Derecho Canónico
·         Libro de catequesis
·         Alonso Alegría  OAX  Crónica de la Radio  en el Perú
·         Emilio Bustamante  La Radio en el Perú (Universidad de Lima)
·         Diario La crónica.
·         Revista Caretas



Monición  Completa : 

En nuestro edicto  sobre el año santo en la Arquediosicis de Lima publicado  recientemente decíamos: “si siempre hemos condenado el baile en tiempo de cuaresma de una manera especial lo hacemos ahora con doble motivo: tiempo de cuaresmal y Año santo, por lo demás ya se sabe que el cristiano que debe huir en todo tiempo  del baile escandaloso y sensual como son la mayor parte de os que ha introducido la moda en estos últimos tiempos”.
Al  hacer esta admonición pensamos que ella hubiera bastado para moderar el afán desorbitado de fiestas y diversiones, de bailes y danzas que desgraciadamente estamos presenciando.

No nos imaginamos jamás que en plena cuaresma se hubiera desatado en ciertos sectores sociales una verdadera lluvia de bailes escandalosos tal como ha ocurrido en los últimos tiempos.

Como si  no hubiera bastado ya larga serie de danzas importadas de dudoso merito artístico y de pésimo grado de inmoralidad, se ha tenido la triste ocurrencia de contratar una empresa de baile a todas luces indecoroso que esta haciendo verdadero furor en ciertos sectores sociales y que sin atajo ni control de ninguna especie, se exhibe en diversos lugares públicos.
Ya no se tiene en cuenta para nada ni la moralidad que esta llegando al mínimum ni el tiempo  santo en que nos encontramos. Antes de todo eso prima el inmoderado afán de lucro, el deseo de dar párvulo a ruines instintos.

Es en vano que la autorizas voz del Papa haya dicho que este es el año del regreso a cristo, de la penitencia y del persona .Es inútil que se  recuerde que estamos abocados a nuevos y pavorosos conflictos que nos amenazan con insondables abismo de ruina y destrucción, que nos amenazan con insondables abismos de ruina y destrucción que no se puede eludir la justicia de Dios y que esa justicia se deja sentir inexorable cuando los desordenes y los escándalos llenan la copa de la cólera divina.

Nada detiene esa ola de impudencia que aumenta cada día y que pretende avasallar todos los órdenes de la actividad humana.

Lo más triste de este cumulo de males que estamos contemplando, es que hasta ahora no se ha levantado una voz suficientemente poderosa y fuerte que condene semejantes desordenes; no se ve ninguna parte que se organice un movimiento de reacción de carácter oficial o de índole particular que ponga coto a semejantes desmanes, o que hayan sido coronados por el éxito los aislados esfuerzos que se han hecho por contener el mal.
Parece como que la hombría de los buenos se hubiera dormido, o que  la sociedad de las personas sensatas y honorables que todavía las hay prefieren guardar silencio antes que asumir una actitud valerosa y cristiana que la pusiera  a cubierto del delito de hacerse solidarios con el vicio.
En medio, pues de esta postración moral que nos aterra y nos contrista conscientes de nuestros sagrados deberes pastorales; en nombre de la moralidad cristiana; con todo el amor que profesamos de  la grey encomendada a nuestro cuidado; condenamos  con todas las veras de nuestra alma los desórdenes que a continuación enumeramos :
  • ·         Los bailes que nada tienen que ver de cultos y artísticos y que por el contrario, reñidos toda norma de estética, estimulan los instintos bajunos y excitan las pasiones funestas.
  • ·         Las audiciones radiales que difundan los programas con música y letra nauseabunda.
  • ·         Las exhibiciones escandalosas cinematográficas.
  • ·         Las publicaciones pornográficas de todo género ya sea de propaganda ya de culpable deleite.
  • ·         El juego  de lucro o de placer en el que se consumen largas horas que estarían bien empleadas en  obras de provecho o en el cumplimiento de los deberes domésticos.
  • ·         Las desnudeces escandalosas y provocativas en las playas y piscinas.

·         Denunciamos así mismo los torneos de baile anunciados para estos días y esperamos que los católicos de verdad se abstendrán de concurrir a semejantes diversiones.

Invitamos a las autoridades que tienen  que ver con la guardia y custodia de la moral pública en cinemas, radios y espectáculo públicos a que cumplan su deber,        reprimiendo la inmoralidad no solo en los recintos cerrados, sino también aquella otra  que se exhibe en forma escandalosa en calles y plazas.

Quiera que el Señor que en medio de esta vorágine de males, se impongan la fe y la moral cristiana, el sentido de verdadera y autentica cultura; los nobles sentimientos que dignifican  la persona humana; el recuerdo de nuestras honrosas tradiciones; de los insignes ejemplos de virtud, moderación y honestidad que nos legaron nuestros santos, entre ellos, Rosa santa María, que debería ser el modelo siempre vivo, jamás olvidado, de la mujer peruana.
Apelamos a los católicos de hecho y no de puro nombre para que  sacudiendo el letargo que parece dominarnos en estos momentos apoyen toda cruzada que se haga para restablecer los fueros de la moral y revitalizar la vida cristiana.

“Hora est iam vos de somno surgere” (Rom 13,14) Ya es hora de sacudir el sueño, diremos con san Peblo.Por esto mismo invitamos a los hijos fieles de la Iglesia a organizar actos de desagravio individuales y colectivos. Especialmente nos dirigimos a las comunidades religiosas, Accion Católica y Asociaciones piadosas.

Advertimos también a los confesores que nieguen la absolución a las personas que asistan o tomen parte en el baile del “Mambo”.
Haga cada uno cuando esta parte, comportándose como buen soldado de cristo en esta campaña de bien social, prepárense todos para celebrar con recogimiento la devoción la semana santa precursores de la gran fiesta de Pascua de Resurrección sea el  gran triunfo de Cristo verdadero y único salvador de la humanidad.
Léase esta monición en todos los templos y oratorios públicos el domingo inmediato a  su recepción.

Dada en el palacio Arzobispal, el día 13 de año jubilar 1951

Juan Gualberto ,Cardenal Guevara ,Arzobispo de Lima.
Ignacio Arbulu, Canciller Secretario.

Fuente: la crónica 15 marzo 1951 Edición Mañana. Extraido del Libro La Radio en el Peru  de Emilio Bustamante. Fondo Editorial de la Universidad de Lima